Tipos de funcionarios y grupos A1, A2, B, C1 y C2 en 2026: subgrupos, niveles y cómo acceder
En España hay cuatro tipos de empleados públicos (art. 8 del TREBEP): funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y personal eventual. Los funcionarios se ordenan además en grupos y subgrupos según la titulación que se exige para entrar: A1 y A2 (Grado universitario), B (FP de grado superior), C1 (Bachillerato o Técnico), C2 (ESO) y las Agrupaciones Profesionales (AP), sin titulación. El grupo fija el sueldo base (de 686,07 €/mes en AP a 1.387,24 €/mes en A1 en 2026) y el intervalo de niveles del puesto (del 7 al 30). Desde dentro se sube de grupo por promoción interna con dos años de antigüedad y la titulación del grupo superior.
Los cuatro tipos de empleado público según el TREBEP
El artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público llama empleado público a quien desempeña funciones retribuidas en una Administración al servicio de los intereses generales, y los clasifica en cuatro clases. En el lenguaje de la calle a todos se les llama «funcionarios», pero solo dos de las cuatro lo son de verdad.
El TREBEP añade una quinta figura con régimen propio, el personal directivo profesional (art. 13), que designan el Gobierno y las comunidades por mérito, capacidad e idoneidad. No se accede por oposición y no te afecta como opositor.
Funcionario de carrera: qué es y cómo se consigue la condición
El artículo 9 del TREBEP define al funcionario de carrera como quien, en virtud de un nombramiento legal, está vinculado a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para prestar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Esa relación no es un contrato: la fija la ley, y por eso el funcionario no puede ser despedido como un trabajador de empresa; solo pierde la condición por las causas tasadas en el Estatuto.
Hay funciones que la ley reserva en exclusiva a los funcionarios (art. 9.2): las que suponen ejercer potestades públicas o salvaguardar los intereses generales. Es la razón de que puestos como los de la Administración General del Estado, la Administración de Justicia o la Policía Local sean siempre de funcionario y no de laboral.
La condición se adquiere cumpliendo cuatro pasos en orden (art. 62): superar el proceso selectivo, recibir el nombramiento publicado en el diario oficial, acatar la Constitución y tomar posesión en plazo. Los sistemas de acceso son la oposición y el concurso-oposición (art. 61.6); el concurso solo de méritos es excepcional y necesita una ley que lo autorice. Te explicamos la diferencia en la guía de oposición frente a concurso-oposición.
Para presentarte necesitas los requisitos generales del artículo 56: nacionalidad española (con las excepciones para ciudadanos de la UE en puestos que no ejercen potestades públicas), capacidad funcional, 16 años cumplidos y no superar la edad de jubilación forzosa, no estar separado ni inhabilitado del servicio y la titulación exigida para el grupo, que es lo que vemos en la sección 6.
Funcionario interino: la plaza temporal
El funcionario interino hace el mismo trabajo que el de carrera, pero con un nombramiento temporal y por causa tasada (art. 10 del TREBEP). Solo caben cuatro supuestos: una plaza vacante que no puede cubrirse con funcionarios de carrera (máximo tres años), la sustitución transitoria de un titular, un programa temporal (hasta tres años, ampliables doce meses) o un exceso de tareas (nueve meses dentro de dieciocho).
Dos ideas que conviene tener claras antes de apuntarse a una bolsa: la selección como interino nunca convierte en funcionario de carrera (art. 10.2), y desde la reforma de 2021 la interinidad en una vacante termina a los tres años: esa plaza solo puede ocuparla ya un funcionario de carrera, salvo que la oposición quede desierta. Es decir, la bolsa sirve para trabajar mientras preparas la oposición, no para sustituirla. El detalle de derechos, sueldo y cese está en la guía del funcionario interino.
Personal laboral: fijo, indefinido y temporal
El personal laboral trabaja para la Administración con un contrato de trabajo escrito, en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral (art. 11 del TREBEP). No tiene nombramiento ni relación estatutaria: le rige el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de su Administración, que es el que fija sus grupos (I, II, III, IV, V en la mayoría de convenios) y su sueldo, no las tablas de funcionarios.
Según la duración del contrato hay tres tipos. El laboral fijo ha superado un proceso selectivo público (oposición o concurso-oposición) y tiene una plaza estable: es el equivalente laboral del funcionario de carrera y la figura con la que se convocan muchas plazas de oficios, cocina, limpieza, atención a la dependencia o educación infantil. El indefinido no fijo es una situación creada por los tribunales para quien encadenó temporales en fraude de ley: ocupa la plaza hasta que se cubra reglamentariamente. Y el temporal se contrata por necesidad y urgencia, con el principio de celeridad (art. 11.3).
Un mismo cuerpo puede ser funcionario en una Administración y laboral en otra: las plazas de Técnico en Educación Infantil, por ejemplo, salen como subgrupo C1 en unos ayuntamientos y como grupo III laboral en otros. Por eso el dato que manda es siempre el de las bases de la convocatoria.
Funcionario de carrera, interino o laboral: las diferencias en una tabla
| Funcionario de carrera | Funcionario interino | Personal laboral | |
|---|---|---|---|
| Vínculo | Nombramiento; relación estatutaria (Derecho Administrativo) | Nombramiento temporal por causa tasada | Contrato de trabajo (Estatuto de los Trabajadores y convenio) |
| Cómo se accede | Oposición o concurso-oposición | Bolsa de empleo o proceso ágil (igualdad, mérito, capacidad y celeridad) | Fijo: oposición o concurso-oposición · Temporal: bolsa |
| Duración | Permanente | Hasta que se cubra la plaza o cese la causa; vacantes, máximo 3 años | Fijo: indefinida · Temporal: la del contrato |
| Clasificación | Grupos A1, A2, B, C1, C2 y AP (art. 76 TREBEP) | Los mismos grupos que el cuerpo que ocupa | Grupos del convenio (I a V, según Administración) |
| Retribución | Sueldo base por grupo + trienios + complementos (LPGE) | Las del cuerpo, incluidos trienios | Tablas salariales del convenio |
| Fin de la relación | Solo por causas legales (jubilación, renuncia, sanción de separación, pérdida de nacionalidad…) | De oficio y sin indemnización al cubrirse la plaza, amortizarse o cumplirse el plazo | Causas del Estatuto de los Trabajadores (despido con indemnización, fin de contrato) |
| Promoción interna | Sí (art. 18) | No | Según convenio; el paso a funcionario exige oposición |
Fuente: artículos 8 a 12, 18, 22 a 24 y 61 a 63 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015).
La plaza fija se consigue con la oposición
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Ver todas las oposiciones →Grupos y subgrupos de funcionarios: A1, A2, B, C1, C2 y AP
Los cuerpos y escalas de funcionarios se clasifican por la titulación que se exige para entrar (art. 76 del TREBEP). Hay tres grupos con letra, dos de ellos partidos en subgrupos, y una categoría sin titulación creada por la disposición adicional sexta. El grupo determina el sueldo base y el trienio, que son iguales en toda España porque los fija la Ley de Presupuestos, y el intervalo de niveles al que puedes optar.
| Grupo | Titulación exigida | Sueldo base 2026 €/mes | Trienio €/mes | Sueldo base €/año (14 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| A1 | Grado universitario (o el título que exija la ley del cuerpo) | 1.387,24 | 53,39 | 18.358,98 |
| A2 | Grado universitario | 1.199,52 | 43,54 | 16.143,90 |
| B | Técnico Superior (FP de grado superior) | 1.048,55 | 38,20 | 14.395,12 |
| C1 | Bachiller o Técnico (FP de grado medio) | 900,63 | 32,96 | 12.364,40 |
| C2 | Graduado en ESO | 749,58 | 22,44 | 10.480,46 |
| AP | Sin titulación (Agrupaciones Profesionales) | 686,07 | 16,90 | 9.604,98 |
Titulaciones: art. 76 y disposición adicional 6.ª del TREBEP. Cuantías: retribuciones del personal funcionario 2026 (Ministerio de Hacienda, Real Decreto-ley 14/2025).
Dentro del grupo A, que un cuerpo sea A1 o A2 no depende del título (ambos piden Grado) sino del nivel de responsabilidad de sus funciones y de las pruebas de acceso. Dentro del grupo C sí manda la titulación: C1 con Bachillerato o un ciclo de grado medio, C2 con la ESO. El grupo B, pensado para la FP de grado superior, existe en la ley desde 2007 pero muy pocas administraciones lo han desplegado, así que la mayoría de cuerpos siguen siendo A2 o C1.
Las Agrupaciones Profesionales (AP) son el antiguo grupo E: cuerpos para los que no se exige ningún título del sistema educativo, como Subalterno o Celador. Si tienes un título, puedes promocionar desde ellas igual que desde cualquier otro grupo. Tienes todas las opciones sin título en la guía de oposiciones sin estudios.
Sueldo base no es sueldo total: a esa cifra se suman el complemento de destino del nivel, el complemento específico del puesto y los trienios. El cuadro completo, con ejemplos de nómina y calculadora, está en la guía del sueldo de los funcionarios 2026 por grupo.
Equivalencia con los grupos antiguos (A, B, C, D y E)
Muchas relaciones de puestos y bases de convocatoria todavía usan las letras de la Ley 30/1984. La disposición transitoria tercera del TREBEP fija la correspondencia: A = A1, B = A2, C = C1, D = C2 y E = Agrupaciones Profesionales. Si una convocatoria habla del «grupo D», está hablando de un C2.
Niveles del 1 al 30: qué son y cuáles corresponden a cada grupo
El grupo es del cuerpo y el nivel es del puesto. Cada puesto de trabajo tiene asignado un nivel de complemento de destino, del 1 al 30, que refleja su responsabilidad y determina cuánto se cobra por ese concepto. Un mismo funcionario mantiene su grupo toda la carrera, pero puede cambiar de nivel al cambiar de puesto, y consolida un grado personal con el tiempo. La regla que lo limita todo es el intervalo de niveles del Reglamento General de Ingreso (art. 71 del RD 364/1995): nadie puede ocupar un puesto fuera del intervalo de su grupo.
| Grupo | Nivel mínimo | Nivel máximo | Complemento de destino 2026 (€/mes) |
|---|---|---|---|
| A1 | 20 | 30 | 550,01 – 1.211,77 |
| A2 | 16 | 26 | 437,73 – 873,38 |
| C1 | 11 | 22 | 297,24 – 637,73 |
| C2 | 9 | 18 | 255,17 – 493,86 |
| AP | 7 | 14 | 227,07 – 381,57 |
Intervalos: art. 71 del RD 364/1995 (grupos A, B, C, D y E, equivalentes a A1, A2, C1, C2 y AP por la DT 3.ª del TREBEP). Cuantías: complemento de destino 2026, Ministerio de Hacienda. El grupo B no figura en el reglamento de 1995; cada Administración que lo ha creado fija su intervalo.
En la práctica, un auxiliar administrativo del Estado (C2) entra en un puesto de nivel 14, y un administrativo (C1), en uno de nivel 16: son los dos ejemplos de nómina que desarrollamos en la guía del sueldo. Los 30 niveles con su importe, y cómo se consolida el grado, están en la guía del complemento de destino.
Qué oposición puedes preparar según tu titulación
La titulación del grupo es un mínimo: con un título superior puedes presentarte a cualquier grupo inferior (con Bachillerato puedes opositar a C2, y con un Grado, a C1 o C2). Lo que no vale es lo contrario. Estas son las oposiciones que preparamos en Laboralia, ordenadas por el título que te piden:
| Tu titulación | Grupo | Oposiciones que preparamos |
|---|---|---|
| Sin título | AP | Subalterno · Celador |
| ESO | C2 | Auxiliar Administrativo del Estado · Auxiliar Administrativo de ayuntamientos · Auxilio Judicial · TCAE (pide además su ciclo de FP) |
| Bachillerato o FP de grado medio | C1 | Administrativo del Estado · Administrativo de la Seguridad Social · Administrativo de corporaciones locales · Tramitación Procesal · Policía Local · Ayudante de Instituciones Penitenciarias · Técnico en Educación Infantil · Integración Social |
| Grado universitario | A2 | Gestión Procesal · Educación Social |
Algunos cuerpos con requisitos propios, como Policía Nacional, Guardia Civil o Correos (personal laboral), tienen su titulación y condiciones detalladas en su propia página. Si dudas entre varias, la guía qué oposición preparar te ayuda a elegir por estudios, plazas y sueldo.
Promoción interna: cómo subir de grupo desde dentro
La promoción interna es el derecho del funcionario de carrera a ascender a un cuerpo de un subgrupo superior (promoción interna vertical) o a pasar a otro cuerpo de su mismo subgrupo (promoción interna horizontal), mediante un proceso selectivo reservado (arts. 16 y 18 del TREBEP). Es el camino de quien entra como auxiliar administrativo C2 y años después es administrativo C1 o gestor A2.
Los requisitos son tres (art. 18.2 del TREBEP y art. 76 del RD 364/1995): ser funcionario de carrera con una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el subgrupo inferior, tener la titulación y el resto de requisitos del cuerpo al que aspiras, y superar las pruebas de la convocatoria, que se hacen por oposición o concurso-oposición. Los interinos y el personal laboral no pueden usar esta vía: para pasar de laboral a funcionario hay que aprobar la oposición de acceso libre.
A cambio, el turno de promoción interna tiene ventajas reales frente al libre: las convocatorias pueden eximir de las materias que ya se acreditaron al entrar en el cuerpo de origen (art. 77 del RD 364/1995), de modo que el temario es más corto; quien aprueba por este turno tiene preferencia para elegir las vacantes de la convocatoria sobre el turno libre (art. 78.1) y puede pedir quedarse en su mismo destino; y conserva el grado personal consolidado si entra en el intervalo del nuevo cuerpo.
El itinerario clásico es AP → C2 → C1 → A2 → A1, pero no hace falta pasar por todos los escalones: la disposición transitoria tercera permite que un C1 con Grado promocione directamente al grupo A sin pasar por el grupo B. Cada dos años de servicio se abre la puerta al siguiente.
Qué tipo de empleado público te conviene
Si buscas estabilidad, el objetivo es la plaza de funcionario de carrera o de laboral fijo: son las dos que se consiguen aprobando y las únicas permanentes. La bolsa de interinos o de temporales sirve para trabajar y ganar antigüedad mientras preparas la oposición, porque los años como interino o laboral cuentan como trienios cuando consigues la plaza, pero no te la da.
Si tu duda es por qué grupo entrar, la regla es entrar por el más alto que te permita tu título si tienes tiempo y base para el temario, y por el que puedas aprobar antes si lo que necesitas es empezar cuanto antes: la promoción interna te dejará subir después con ventaja. En cualquiera de los dos casos, el sueldo base y los trienios son los mismos en toda España; lo que cambia entre administraciones es el complemento específico.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de funcionarios
- ¿Cuántos tipos de funcionarios hay?
- El TREBEP distingue cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. Solo los dos primeros son funcionarios en sentido estricto; el laboral tiene contrato de trabajo y el eventual, un nombramiento de confianza.
- ¿Qué es un empleado público?
- Según el artículo 8 del TREBEP, es quien desempeña funciones retribuidas en una Administración Pública al servicio de los intereses generales. Es el término que engloba a funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.
- ¿Qué diferencia hay entre funcionario y personal laboral?
- El funcionario tiene un nombramiento y una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo; el personal laboral tiene un contrato de trabajo regido por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio. El funcionario se clasifica en los grupos A1, A2, B, C1, C2 y AP y cobra según las tablas de la Ley de Presupuestos; el laboral se clasifica y cobra según su convenio. Las funciones con potestades públicas se reservan a funcionarios.
- ¿Qué es la promoción interna?
- Es el proceso selectivo reservado a funcionarios de carrera para ascender a un cuerpo de un subgrupo superior (vertical) o pasar a otro cuerpo del mismo subgrupo (horizontal). Exige dos años de antigüedad en el subgrupo inferior, la titulación del cuerpo de destino y superar las pruebas, que pueden eximir de las materias ya acreditadas.
- ¿Cuántos años hacen falta para la promoción interna?
- Una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el subgrupo o grupo inferior, según el artículo 18.2 del TREBEP, contados el día en que termina el plazo de solicitudes de la convocatoria.
- ¿Qué es el grupo AP o antiguo grupo E de funcionarios?
- Son las Agrupaciones Profesionales de la disposición adicional sexta del TREBEP: cuerpos para cuyo acceso no se exige ninguna titulación del sistema educativo, como subalterno o celador. Equivalen al antiguo grupo E. Su sueldo base en 2026 es de 686,07 € al mes y su intervalo de niveles va del 7 al 14.
- ¿Qué diferencia hay entre el grupo y el nivel de un funcionario?
- El grupo (A1, A2, B, C1, C2, AP) es del cuerpo y depende de la titulación exigida para entrar; fija el sueldo base y los trienios. El nivel (del 1 al 30) es del puesto de trabajo y fija el complemento de destino. Cada grupo solo puede ocupar puestos dentro de su intervalo de niveles: A1 del 20 al 30, A2 del 16 al 26, C1 del 11 al 22, C2 del 9 al 18 y AP del 7 al 14.
- ¿Puedo presentarme a una oposición de un grupo inferior a mi titulación?
- Sí. La titulación del grupo es un requisito mínimo: con Bachillerato puedes opositar a cuerpos C2 y con un Grado universitario, a cuerpos C1 o C2. Lo que no se admite es presentarse a un grupo cuya titulación no tienes.
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