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Guía de temario · 2026

Resumen de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local para oposiciones

La LBRL en claro: estructura por títulos, órganos del ayuntamiento y de la Diputación, competencias, servicios mínimos por población y municipios de gran población. Con los artículos que más caen en examen, contrastados con el BOE.

⚡ Respuesta rápida

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) es la norma de cabecera de la Administración local española: regula los municipios, las provincias y las islas, sus órganos de gobierno, sus competencias y los servicios mínimos obligatorios. Tiene 141 artículos repartidos en once títulos y sus dos grandes reformas son la Ley 57/2003 (municipios de gran población) y la Ley 27/2013 (LRSAL), de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La Ley 7/1985 (LBRL) es, junto con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el TREBEP, una de las normas que más preguntas concentran en las oposiciones de Administración local: Administrativo y Auxiliar Administrativo de ayuntamientos, Policía Local, subalternos, personal de oficios… Este resumen ordena sus claves por bloques, con el artículo de referencia de cada dato para que puedas localizarlo en el texto consolidado del BOE.

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Qué es la Ley 7/1985 y a qué se aplica

La LBRL desarrolla la garantía constitucional de la autonomía local (arts. 137, 140 y 141 de la Constitución) y fija las bases del régimen jurídico de todas las entidades locales. Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla (en Baleares y Canarias); además, gozan de la condición de entidad local las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (art. 3).

Sobre esta ley se apoyan las demás normas del bloque local que suelen acompañarla en el temario: el Texto Refundido de Régimen Local (RDL 781/1986), el ROF (RD 2568/1986) y la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004).

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Las dos reformas que hay que citar en examen: la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, que añadió el Título X (municipios de gran población), y la Ley 27/2013 (LRSAL), que redefinió las competencias municipales y los servicios mínimos.


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Estructura de la LBRL: once títulos y 141 artículos

A diferencia de la Ley 39/2015, la LBRL no tiene título preliminar: va del Título I al Título XI. Los dos últimos (X y XI) no son originales de 1985: los añadió la Ley 57/2003.

TítuloArtículosContenido
I1–10Disposiciones generales: autonomía local y tipos de entidades
II11–30El municipio: territorio y población, organización, competencias y regímenes especiales
III31–41La provincia: organización y competencias de las Diputaciones
IV42–45Otras entidades locales: comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades
V46–78Disposiciones comunes: régimen de funcionamiento, relaciones interadministrativas, impugnación de actos, estatuto de los miembros e información y participación ciudadana
VI79–88Bienes, actividades y servicios, y contratación
VII89–104 bisPersonal al servicio de las entidades locales
VIII105–116 terHaciendas locales
IX117–120 bisOrganizaciones para la cooperación entre Administraciones en materia local
X121–138Régimen de organización de los municipios de gran población (añadido por la Ley 57/2003)
XI139–141Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias (añadido por la Ley 57/2003)

Los títulos II, III y V concentran la mayor parte de las preguntas de examen.


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Territorio, población y padrón (Título II, arts. 11–18)

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad (art. 11). Sus elementos son el territorio (término municipal), la población y la organización.

• Padrón municipal (arts. 15–17): toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente; quien viva en varios municipios se inscribe en el que habite durante más tiempo al año.
• Condición de vecino: son vecinos los inscritos en el padrón, y la condición se adquiere en el mismo momento de la inscripción (art. 15).
• La formación, mantenimiento y rectificación del padrón corresponde al ayuntamiento (art. 17).
• Los derechos y deberes de los vecinos se enumeran en el art. 18: sufragio activo y pasivo, uso de los servicios públicos municipales, pedir la consulta popular, exigir el establecimiento del correspondiente servicio público obligatorio…


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Órganos del ayuntamiento (arts. 19–20)

El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales (art. 19). El art. 20 distingue entre órganos que existen en todos los municipios y órganos que solo son obligatorios a partir de cierta población:

Órgano¿Cuándo existe?
AlcaldeEn todos los municipios
Tenientes de alcaldeEn todos los municipios
PlenoEn todos los municipios
Junta de Gobierno LocalEn municipios de población superior a 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno
Comisiones informativas (órganos de estudio, informe o consulta)En municipios de más de 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno
Comisión Especial de Sugerencias y ReclamacionesEn los municipios de gran población (Título X) y en aquellos en que lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo disponga su reglamento orgánico
Comisión Especial de CuentasEn todos los municipios
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Trampa clásica: la Junta de Gobierno Local NO existe en todos los municipios (solo desde 5.001 habitantes, salvo acuerdo del Pleno o reglamento orgánico); la Comisión Especial de Cuentas sí existe en todos.


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Competencias municipales y servicios mínimos (arts. 25–26)

El art. 25.2 enumera las materias en las que el municipio ejerce competencias propias, en los términos de la legislación estatal y autonómica: urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales, infraestructura viaria, policía local, protección civil, tráfico y movilidad, ferias y mercados, cementerios, deporte, cultura o promoción turística, entre otras.

Servicios mínimos obligatorios por tramo de población (art. 26) — lo más preguntado de toda la ley

MunicipiosServicios obligatorios
TodosAlumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
Más de 5.000 hab.Además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos
Más de 20.000 hab.Además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público
Más de 50.000 hab.Además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano
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Ojo con los temarios desactualizados: el mercado, el matadero y el control de alimentos y bebidas desaparecieron de la lista del art. 26 con la reforma de la Ley 27/2013 (LRSAL). Si tu temario los incluye, está sin actualizar. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación coordina la prestación de varios de estos servicios (art. 26.2).


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Funcionamiento: sesiones del Pleno y mayorías (arts. 46–47)

Los órganos colegiados funcionan en régimen de sesiones ordinarias (de periodicidad preestablecida) y extraordinarias, que pueden ser además urgentes (art. 46.1).

Regla (art. 46.2)Dato
Pleno ordinario en municipios de más de 20.000 hab. y DiputacionesComo mínimo cada mes
Pleno ordinario entre 5.001 y 20.000 hab.Como mínimo cada dos meses
Pleno ordinario hasta 5.000 hab.Como mínimo cada tres meses
Pleno extraordinario a solicitud de la cuarta parte del número legal de miembrosCelebración en un máximo de 15 días hábiles; ningún concejal puede solicitar más de tres al año
Convocatoria de las sesiones plenariasCon dos días hábiles de antelación como mínimo (salvo las extraordinarias urgentes)
Quórum de constituciónUn tercio del número legal de miembros (nunca inferior a tres), que debe mantenerse toda la sesión

Mayoría simple y mayoría absoluta (art. 47)

La regla general es la mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1). El art. 47.2 reserva la mayoría absoluta del número legal de miembros para una lista tasada de materias; entre las más preguntadas: creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales, alteración del nombre y la capitalidad, adopción o modificación de bandera o escudo, aprobación y modificación del reglamento orgánico, creación o disolución de mancomunidades, transferencia de funciones a otras Administraciones, cesión gratuita de bienes y los acuerdos sobre el planeamiento general urbanístico.

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La provincia y la Diputación (arts. 31–41)

La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia (art. 31). Su gobierno corresponde a la Diputación Provincial, cuyos órganos necesarios son el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno (art. 32), además de la Comisión Especial de Cuentas.

Sus competencias propias (art. 36) giran en torno a la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios —especialmente a los de menor capacidad—, la coordinación de los servicios municipales entre sí y la prestación de servicios de carácter supramunicipal. Tras la LRSAL, en los municipios de menos de 20.000 habitantes la Diputación coordina servicios como la recogida y tratamiento de residuos, la limpieza viaria, el agua o el alumbrado (art. 26.2).

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En Baleares y Canarias las funciones provinciales corresponden a los Consejos y Cabildos insulares, y en las comunidades uniprovinciales las asume la propia comunidad autónoma.


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Municipios de gran población (Título X, art. 121)

El Título X (añadido por la Ley 57/2003) establece un régimen orgánico especial. Se aplica a:

Supuesto (art. 121.1)Requisito
a) MunicipiosPoblación superior a 250.000 habitantes
b) Capitales de provinciaPoblación superior a 175.000 habitantes
c) Capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicasSin umbral de población, si lo decide la Asamblea Legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento
d) Municipios con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especialesPoblación superior a 75.000 habitantes, si lo decide la Asamblea Legislativa a iniciativa del ayuntamiento
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Detalle que descarta respuestas: en los supuestos c) y d) no basta la cifra de población: hace falta decisión de la Asamblea Legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento. Y una vez dentro del régimen, el municipio sigue rigiéndose por él aunque su población baje después del umbral (art. 121.3).


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Personal y haciendas locales (Títulos VII y VIII)

El personal de las entidades locales se rige por el TREBEP y por los arts. 89 a 104 bis de la LBRL. El dato estrella es el art. 92 bis: en todas las corporaciones locales hay funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: la Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, con la contabilidad, tesorería y recaudación.

El Título VIII remite el detalle de los ingresos locales (impuestos, tasas, contribuciones especiales) a la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004). Para el estudio de las retribuciones del personal funcionario puedes apoyarte en la guía del sueldo de los funcionarios por grupo (A1 a AP).


⏱️ Los datos de la Ley 7/1985 que más caen en examen

DatoReferencia
Estructura de la ley141 artículos, once títulos, sin título preliminar
Entidades locales territorialesMunicipio, provincia e isla (art. 3)
Junta de Gobierno Local obligatoriaMunicipios de más de 5.000 habitantes (art. 20)
Comisión Especial de CuentasEn todos los municipios (art. 20)
Biblioteca pública obligatoriaMunicipios de más de 5.000 habitantes (art. 26)
Servicios sociales y bomberos obligatoriosMunicipios de más de 20.000 habitantes (art. 26)
Transporte colectivo urbano obligatorioMunicipios de más de 50.000 habitantes (art. 26)
Pleno ordinario mensualMunicipios de más de 20.000 hab. y Diputaciones (art. 46.2)
Convocatoria de sesiones2 días hábiles de antelación (art. 46.2)
Pleno extraordinario solicitado por 1/4 de los miembrosMáximo 15 días hábiles; máximo 3 solicitudes por concejal y año (art. 46.2)
Quórum de constitución del Pleno1/3 del número legal, nunca menos de 3 (art. 46.2)
Mayoría absolutaSolo para las materias tasadas del art. 47.2
Gran población automáticaMás de 250.000 hab., o capital de provincia con más de 175.000 (art. 121)
Funciones reservadas a habilitados nacionalesSecretaría e intervención-tesorería (art. 92 bis)

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La LBRL y las demás leyes de tu temario

En los temarios de Administración local, la Ley 7/1985 se estudia junto al bloque general de Derecho administrativo. Tienes el resto de piezas resumidas aquí: el resumen de la Ley 39/2015 (procedimiento administrativo), el resumen de la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público), el resumen del TREBEP y el esquema de la Constitución Española.

Si preparas plaza de ayuntamiento, revisa también el temario de Administrativo de Corporaciones Locales, donde verás en qué temas entra exactamente esta ley.

❓ Preguntas frecuentes sobre la Ley 7/1985

¿Qué regula la Ley 7/1985?

Las bases del régimen local: la organización, competencias y funcionamiento de los municipios, las provincias y las islas, además del estatuto de sus miembros, su personal y sus haciendas.

¿Cuántos títulos y artículos tiene la LBRL?

Once títulos y 141 artículos (con artículos bis y ter añadidos por reformas posteriores), más las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. No tiene título preliminar.

¿Qué servicios debe prestar un municipio de más de 20.000 habitantes?

Además de los comunes a todos los municipios y de los del tramo de 5.000, debe prestar protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público (art. 26).

¿Qué es un municipio de gran población?

El sometido al régimen especial del Título X: municipios de más de 250.000 habitantes, capitales de provincia de más de 175.000, capitales de provincia o autonómicas y sedes de instituciones autonómicas, y municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales. En los dos últimos casos lo debe decidir la Asamblea Legislativa autonómica.

¿Cada cuánto celebra sesión ordinaria el Pleno?

Como mínimo cada mes en municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones; cada dos meses entre 5.001 y 20.000; y cada tres meses en municipios de hasta 5.000 habitantes (art. 46.2).

¿Qué cambió la LRSAL (Ley 27/2013) en la LBRL?

Redefinió las competencias propias municipales (art. 25), simplificó la lista de servicios mínimos del art. 26 (eliminando el mercado, el matadero y el control de alimentos y bebidas), reforzó el papel coordinador de las Diputaciones en municipios de menos de 20.000 habitantes e introdujo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

¿Qué diferencia hay entre la LBRL y el TRRL?

La LBRL (Ley 7/1985) es la ley básica; el TRRL (Real Decreto Legislativo 781/1986) es el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, que la desarrolla y completa. En caso de conflicto prevalece la LBRL como norma básica.

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