Resumen de la Ley 40/2015 para oposiciones: organización, competencia y sector público
Estructura de la norma, los principios del artículo 3, la competencia (delegación, avocación y encomienda), los órganos colegiados, la responsabilidad patrimonial y el sector público institucional. Con tabla comparativa 39/40 y datos contrastados con el BOE.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula la organización interna de las Administraciones Públicas: sus órganos, la competencia y sus técnicas de traslado, los principios de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial, los convenios, el sector público institucional y las relaciones entre Administraciones. Se estructura en un título preliminar y tres títulos (I–III). Lo que más se pregunta: los principios generales (art. 3), la delegación y la avocación de competencias, los órganos colegiados y la responsabilidad patrimonial. Entró en vigor el 2 de octubre de 2016 y, junto con la Ley 39/2015, sustituyó a la antigua Ley 30/1992.
La Ley 40/2015 (LRJSP) es, junto con la Ley 39/2015 y el TREBEP, una de las normas que más aparecen en cualquier oposición de la Administración (Administrativo, Auxiliar Administrativo, Auxilio Judicial, Tramitación y Gestión Procesal…). Nació de la reforma CORA, que partió la antigua Ley 30/1992 en dos: la 39 («ad extra», la relación con el ciudadano) y la 40 («ad intra», la organización interna). Este resumen recoge sus claves para examen ordenadas por bloques, con el número de artículo de cada concepto para que puedas localizarlo en el texto oficial.
Qué es la Ley 40/2015 y a qué se aplica
La LRJSP regula el régimen jurídico «interno» del sector público: cómo se organiza la Administración, cómo se reparte y traslada la competencia entre sus órganos, cómo responde por los daños que causa y cómo se relacionan unas Administraciones con otras. Es la cara «ad intra» de la reforma; su pareja, la Ley 39/2015, regula la cara «ad extra» (el procedimiento frente al ciudadano).
Su ámbito de aplicación alcanza a todo el sector público: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional (art. 2). Establece además las bases del régimen jurídico de todas las Administraciones y regula en detalle la organización de la AGE.
Qué deroga: junto con la Ley 39/2015 sustituyó a la Ley 30/1992 (LRJPAC); además derogó gran parte de la Ley 6/1997 (LOFAGE), que regulaba la organización de la Administración General del Estado.
Reparto de papeles fácil de recordar: la Ley 39 regula el procedimiento (lo que se hace) y la Ley 40 regula la organización (quién lo hace y cómo se estructura).
Estructura de la Ley 40/2015: título preliminar y tres títulos
A diferencia de la Ley 39/2015, la LRJSP no se divide en seis títulos, sino en un título preliminar y tres títulos numerados (I–III). El título preliminar es, con diferencia, el que más cae en examen.
| División | Contenido |
|---|---|
| Título Preliminar | Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Se subdivide en seis capítulos (I–VI) |
| Título I | Administración General del Estado: organización central y territorial, y la AGE en el exterior |
| Título II | Organización y funcionamiento del sector público institucional |
| Título III | Relaciones interadministrativas: cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones |
Dentro del título preliminar, estos son los seis capítulos:
| Capítulo | Contenido |
|---|---|
| Cap. I | Disposiciones generales: objeto (art. 1), ámbito subjetivo (art. 2) y principios generales (art. 3) |
| Cap. II | De los órganos de las Administraciones Públicas: competencia, delegación, avocación, encomienda de gestión, órganos colegiados, abstención y recusación |
| Cap. III | Principios de la potestad sancionadora |
| Cap. IV | De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas |
| Cap. V | Funcionamiento electrónico del sector público |
| Cap. VI | De los convenios |
El título preliminar (sobre todo los capítulos I, II y IV) concentra la mayoría de las preguntas de examen.
Principios generales y de actuación (art. 3)
El art. 3 enumera los principios generales con arreglo a los cuales las Administraciones deben actuar y relacionarse. Entre ellos: servicio efectivo a los ciudadanos; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; eficacia; jerarquía; descentralización; desconcentración y coordinación; eficiencia en la asignación de los recursos públicos; responsabilidad por la gestión pública; racionalización y agilidad de los procedimientos; y actuación bajo criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El art. 4 añade los principios de intervención de las Administraciones cuando esta condicione el ejercicio de una actividad (proporcionalidad, menor restricción, etc.).
Dato clave: los principios del art. 3 son una de las preguntas más repetidas. Conviene distinguirlos de los principios del procedimiento de la Ley 39 y de los principios de la potestad sancionadora (capítulo III de esta misma ley).
Los órganos administrativos y la competencia (Título Preliminar, Cap. II)
La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia (art. 8). La ley regula las técnicas para trasladar su ejercicio sin cambiar su titularidad:
| Técnica | Art. | En qué consiste |
|---|---|---|
| Delegación de competencias | 9 | Un órgano transfiere el ejercicio de una competencia a otro órgano; la titularidad no cambia |
| Avocación | 10 | Un órgano superior asume para sí el conocimiento de un asunto que correspondía a un órgano inferior |
| Encomienda de gestión | 11 | Se encarga a otro órgano o entidad la realización de actividades materiales o técnicas; no cede la titularidad ni la competencia |
| Delegación de firma | 12 | El titular delega solo la firma de sus resoluciones en el titular de un órgano dependiente |
| Suplencia | 13 | Sustitución temporal del titular de un órgano (vacante, ausencia o enfermedad); no altera la competencia |
Las instrucciones y órdenes de servicio (art. 6) permiten a los órganos superiores dirigir la actividad de los inferiores. No se confunden con la delegación: dirigen, no trasladan la competencia.
Diferencia muy preguntada: la delegación traslada el ejercicio «hacia abajo o lateralmente»; la avocación recupera un asunto «hacia arriba»; la encomienda de gestión es solo un encargo material, sin ceder competencia.
Órganos colegiados, abstención y recusación
Los órganos colegiados se regulan en los arts. 15 a 18: su régimen, las figuras del Presidente y del Secretario, las convocatorias y sesiones, y las actas. El Secretario da fe de los acuerdos y custodia las actas; la convocatoria y el orden del día siguen reglas tasadas.
Abstención y recusación
Para garantizar la imparcialidad, la ley regula la abstención (art. 23) —la autoridad o el personal que incurra en una causa legal debe abstenerse y comunicarlo a su superior— y la recusación (art. 24) —que el interesado puede promover en cualquier momento del procedimiento—. Las causas son las mismas en ambos casos (interés personal, parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, relación de servicio, etc.).
Truco: la abstención la activa el propio funcionario (de oficio); la recusación la promueve el interesado. Misma lista de causas, distinta quién la pone en marcha.
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Potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial
Principios de la potestad sancionadora (Cap. III)
La Ley 40 no regula el procedimiento sancionador (eso corresponde a la Ley 39), sino sus principios: legalidad, irretroactividad (salvo norma posterior más favorable), tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y non bis in idem (no sancionar dos veces el mismo hecho con idéntico fundamento).
Responsabilidad patrimonial de las AAPP (Cap. IV)
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. La ley fija los principios y el alcance de la indemnización.
Novedad respecto a la Ley 30/1992: la Ley 40/2015 regula expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños derivados de la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
Funcionamiento electrónico y convenios
Funcionamiento electrónico del sector público (Cap. V)
Regula los instrumentos de la Administración electrónica «hacia dentro»: la sede electrónica y el portal de internet, los sistemas de identificación y firma de las Administraciones, la actuación administrativa automatizada, el sello electrónico y el archivo electrónico.
Los convenios (Cap. VI)
Define los convenios y sus tipos, los requisitos de validez, el contenido mínimo, la duración (que no puede ser indefinida) y las causas de extinción. Los convenios con compromisos económicos quedan sujetos al control del Tribunal de Cuentas.
La AGE y el sector público institucional (Títulos I y II)
La Administración General del Estado (Título I)
Regula la organización central de la AGE (Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Direcciones Generales…) y la organización territorial (Delegados y Subdelegados del Gobierno), además de la Administración General del Estado en el exterior.
El sector público institucional (Título II)
Crea el Inventario de Entidades del Sector Público y clasifica las entidades que lo integran:
| Tipo de entidad | Nota |
|---|---|
| Organismos públicos | Organismos autónomos y entidades públicas empresariales |
| Autoridades administrativas independientes | Con funciones de regulación o supervisión de un sector |
| Sociedades mercantiles estatales | Con capital mayoritariamente público |
| Fundaciones del sector público | De iniciativa pública y fin de interés general |
| Consorcios | Con participación de varias Administraciones o de públicos y privados |
| Fondos sin personalidad jurídica | Patrimonios separados afectos a un fin |
Relaciones interadministrativas (Título III)
El título III regula cómo se relacionan las Administraciones entre sí, bajo los principios de cooperación, colaboración y coordinación. Sus órganos e instrumentos principales:
| Órgano / instrumento | Función |
|---|---|
| Conferencia de Presidentes | Cooperación al máximo nivel entre el Estado y las Comunidades Autónomas |
| Conferencias Sectoriales | Coordinación por materias; adoptan recomendaciones y acuerdos |
| Comisiones Bilaterales de Cooperación | Cooperación entre el Estado y una Comunidad Autónoma concreta |
| Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación | Inscribe los órganos de cooperación y los convenios |
Las relaciones entre Administraciones se realizan, además, preferentemente por medios electrónicos.
📊 Ley 39 vs. Ley 40: en qué se diferencian
Se aprobaron a la vez y se estudian juntas, pero regulan cosas distintas. La forma más rápida de no confundirlas:
| Ley 39/2015 (LPACAP) | Ley 40/2015 (LRJSP) | |
|---|---|---|
| Regula | Procedimiento Administrativo Común | Régimen Jurídico del Sector Público |
| Eje | «Ad extra»: relación Administración ↔ ciudadano | «Ad intra»: organización interna y relaciones entre AAPP |
| Contenido típico | Derechos del interesado, fases del procedimiento, plazos, notificaciones, recursos, revisión de oficio | Órganos y competencia, potestad sancionadora (principios), responsabilidad patrimonial (principios), convenios, sector público institucional, relaciones interadministrativas |
| Fecha / vigor | 1 oct 2015 / en vigor 2 oct 2016 | 1 oct 2015 / en vigor 2 oct 2016 |
| Sustituye a | Ley 30/1992 (parte procedimiento) | Ley 30/1992 (parte organización) + Ley 6/1997 (LOFAGE) |
Truco para el examen: 39 = procedimiento (lo que se hace) · 40 = organización (quién lo hace y cómo se estructura).
Para estudiarlas juntas te conviene el resumen de la Ley 39/2015 (procedimiento administrativo común), el resumen del TREBEP —y, para plazas de Administración local, el resumen de la Ley 7/1985 (LBRL)—, su esquema por títulos y practicar con el test de las leyes 39 y 40.
❓ Preguntas frecuentes sobre la Ley 40/2015
¿Qué regula la Ley 40/2015?
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula la organización interna de las Administraciones Públicas: sus órganos, la competencia y sus técnicas de traslado (delegación, avocación, encomienda), los principios de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial, los convenios, el sector público institucional y las relaciones entre Administraciones.
¿Cuál es la diferencia entre la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015?
La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común (la relación «hacia fuera» con el ciudadano) y la Ley 40/2015 regula la organización «hacia dentro» de la Administración (órganos, competencia, responsabilidad patrimonial y relaciones entre Administraciones). Regla rápida: 39 = procedimiento, 40 = organización.
¿Está derogada la Ley 40/2015?
No. Está en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y se aplica con su texto consolidado. Lo que quedó derogado fue la Ley 30/1992 y gran parte de la Ley 6/1997 (LOFAGE), a las que la Ley 40 sustituyó.
¿Qué es el sector público institucional según la Ley 40/2015?
Es el conjunto de entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones: organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público, consorcios y fondos sin personalidad jurídica. Todas se inscriben en el Inventario de Entidades del Sector Público.
¿Qué diferencia hay entre delegación, avocación y encomienda de gestión?
La delegación (art. 9) traslada el ejercicio de una competencia a otro órgano; la avocación (art. 10) es la operación inversa: un órgano superior asume un asunto del inferior; y la encomienda de gestión (art. 11) es solo un encargo de actividades materiales o técnicas, sin ceder la titularidad ni la competencia.
¿La Ley 40/2015 es una ley orgánica?
No. Es una ley ordinaria. Regula el régimen jurídico del sector público, materia que la Constitución no reserva a ley orgánica.
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