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Guía de empleo público · 2026

Funcionario interino: qué es, derechos y cómo conseguir la plaza definitiva

Qué dice el artículo 10 del TREBEP, los supuestos de nombramiento, cuánto duran las interinidades, derechos, sueldo y cómo pasar a funcionario de carrera. Datos contrastados con el BOE.

⚡ Respuesta rápida

Un funcionario interino es quien, por razones justificadas de necesidad y urgencia, ocupa temporalmente una plaza propia de un funcionario de carrera sin haber superado la oposición de esa plaza. Está regulado en el artículo 10 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) y, salvo los derechos inherentes a la condición de carrera, se le aplica el mismo régimen. Su nombramiento siempre es temporal: cesa cuando se cubre la plaza, regresa el titular, finaliza el programa o la causa que lo motivó. Desde la reforma de la Ley 20/2021, las interinidades por vacante tienen un límite máximo de tres años.

Recibir una llamada de una bolsa de empleo o plantearse si entrar como interino mientras se prepara la oposición son situaciones muy habituales. Esta guía resume, con el texto vigente del TREBEP, qué es exactamente un funcionario interino, qué derechos tiene, cuánto puede durar en el puesto, cuánto cobra y cómo dar el salto a la plaza definitiva.

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Qué es un funcionario interino (art. 10 TREBEP)

El Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), define al funcionario interino en su artículo 10.1: son funcionarios interinos quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera, siempre que se dé alguno de los cuatro supuestos tasados que veremos a continuación.

Conviene no confundir tres figuras: el funcionario de carrera tiene una plaza en propiedad tras superar el proceso selectivo; el funcionario interino ocupa esa plaza de forma temporal y se rige por el derecho administrativo; y el personal laboral temporal presta servicios bajo el Estatuto de los Trabajadores, no como funcionario. Para una visión de conjunto, consulta los tipos de empleados públicos que reconoce el TREBEP.

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El nombramiento de interino se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad (art. 10.2), y en ningún caso da lugar a la condición de funcionario de carrera.


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Cuándo se nombra a un funcionario interino: los 4 supuestos

El art. 10.1 TREBEP, en su redacción vigente tras la Ley 20/2021, solo permite nombrar un funcionario interino en cuatro situaciones, cada una con su límite temporal:

SupuestoDescripción y límite
a) Plaza vacanteExistencia de plazas vacantes cuando no es posible cubrirlas con funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
b) Sustitución transitoriaSustitución temporal de los titulares de la plaza (baja, permiso, excedencia…), durante el tiempo estrictamente necesario.
c) Programa temporalEjecución de programas de carácter temporal, con una duración no superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública de desarrollo.
d) Exceso de tareasExceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
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Dato clave: fuera de estos cuatro supuestos, un nombramiento de interino no es legal. Precisamente el abuso de la temporalidad llevó a la reforma de 2021 y a los procesos extraordinarios de estabilización.


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Cuánto dura y cuándo cesa un funcionario interino

La interinidad es, por definición, temporal. El art. 10.3 TREBEP obliga a la Administración a formalizar de oficio el fin de la relación, sin derecho a compensación, por cualquiera de estas causas:

• Cobertura reglada del puesto por un funcionario de carrera.
• Razones organizativas que supriman o amorticen el puesto.
• Finalización del plazo expresamente recogido en el nombramiento.
• Finalización de la causa que dio lugar al nombramiento.

El límite de tres años en las vacantes (reforma 2021)

Para las plazas vacantes (supuesto a), el art. 10.4 fija un límite claro: transcurridos tres años desde el nombramiento, termina la relación de interinidad y la vacante solo podrá ocuparla un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto. Como excepción, si la convocatoria se publicó dentro de esos tres años, el interino puede permanecer hasta que se resuelva, sin que su cese genere compensación económica.

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Este límite de tres años es el gran cambio de la Ley 20/2021: busca evitar las interinidades indefinidas que se prolongaban durante años sin convocar la plaza.


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Derechos y limitaciones del funcionario interino

El art. 10.5 TREBEP establece la regla general: al funcionario interino se le aplica el mismo régimen que al funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a su condición temporal, salvo los derechos inherentes a la condición de carrera.

Derechos

• Percibir las retribuciones básicas y complementarias del grupo y puesto que ocupa (art. 25).
• Trienios: sí tiene derecho a percibirlos por los servicios prestados; la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo equiparó al personal temporal en este punto por el principio de no discriminación.
• Vacaciones, permisos y licencias en las mismas condiciones.
• Alta y cotización a la Seguridad Social con los mismos derechos de protección.
• Formación y carrera profesional, en los términos que reconozca cada Administración.

Limitaciones

• No tiene inamovilidad: cesa cuando concurre cualquiera de las causas del art. 10.3.
• No adquiere la condición de funcionario de carrera por el hecho de ser interino, por mucho tiempo que acumule.
• No puede acceder a puestos reservados a funcionarios de carrera (libre designación, ciertas jefaturas) ni participar en concursos de provisión reservados a estos.
• La carrera profesional horizontal puede estar limitada según la normativa de cada Administración.

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Matiz importante: la idea de que «el interino no cobra trienios» está desfasada. Hoy los interinos sí los devengan; lo que no obtienen es la estabilidad ni los derechos propios de la condición de carrera.


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Cuánto cobra un funcionario interino

El interino cobra lo mismo que el funcionario de carrera del mismo grupo y puesto. Las retribuciones básicas (sueldo base + trienios + pagas extraordinarias) son idénticas; las complementarias (complemento de destino y específico) dependen del puesto que ocupa.

El sueldo base está fijado por ley. Estas son las cuantías mensuales vigentes en 2026 (Real Decreto-ley 14/2025), a las que se suman el complemento de destino y el específico del puesto:

GrupoSueldo base 2026 (€/mes)Titulación / ejemplos de cuerpos
A11.387,24 €Grado universitario — técnicos superiores, gestión procesal
A21.199,52 €Grado — gestión, agentes de Hacienda
B1.048,55 €Técnico superior (FP de grado superior)
C1900,63 €Bachillerato / FP — administrativo, tramitación procesal
C2749,58 €ESO — auxiliar administrativo, auxilio judicial
APEl más bajo de la escalaSin titulación — subalterno, personal de servicios

El sueldo base es solo una parte del total. Sumados el complemento de destino y el específico, en la mayoría de plazas C1/C2 de la Administración General del Estado el neto suele moverse, de forma orientativa, en torno a los 1.400–1.700 €/mes según el puesto y el destino.

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Las cuantías de sueldo base se actualizan cada año en la ley de retribuciones del sector público; las cifras anteriores son las de 2026.


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Funcionario interino vs. funcionario de carrera: diferencias clave

Funcionario interinoFuncionario de carrera
AccesoBolsa de empleo / proceso selectivo de interinosOposición o concurso-oposición
EstabilidadTemporal (cesa por las causas del art. 10.3)Inamovible salvo sanción disciplinaria
Duración máximaHasta 3 años en vacantes; lo necesario en sustitucionesIndefinida
TrieniosSí los devengaSí
Sueldo baseIgual al grupo de la plazaIgual al grupo
Carrera profesionalPuede estar limitada según AdministraciónCompleta

La diferencia esencial es la seguridad: el funcionario de carrera tiene su plaza en propiedad; el interino trabaja con la certeza de que, antes o después, esa plaza se cubrirá por el procedimiento ordinario.


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Cómo entrar como funcionario interino: la bolsa de empleo

En la mayoría de cuerpos de la AGE y autonómicos, el acceso como interino se hace a través de bolsas de empleo. El proceso habitual es:

1) La Administración abre una convocatoria para constituir o actualizar la bolsa. 2) Los candidatos se inscriben y, según el cuerpo, realizan un examen o acreditan requisitos (titulación, experiencia, formación). 3) Quedan ordenados por puntuación. 4) Cuando surge una vacante o sustitución, se llama por orden de lista.

En cuerpos como Auxiliar Administrativo o Administrativo del Estado, la bolsa suele nutrirse de quienes participaron en el proceso selectivo sin obtener plaza definitiva. Por eso preparar bien la oposición sirve doble: para lograr la plaza y para quedar bien posicionado en la bolsa.


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Cómo pasar de interino a funcionario de carrera

Trabajar como interino permite conocer el puesto por dentro, pero no garantiza la plaza. Las vías para conseguir la plaza definitiva son:

1. Superar la oposición ordinaria

Es la única vía estable. El tiempo trabajado como interino puede sumar puntos en la fase de concurso (experiencia en el cuerpo), lo que supone una ventaja real sobre quienes opositan sin experiencia.

2. Procesos de estabilización

Entre 2022 y 2024 se desarrollaron procesos extraordinarios de estabilización (Ley 20/2021) para reducir la temporalidad: muchas plazas se cubrieron por concurso de méritos o concurso-oposición con un baremo favorable a los interinos de larga duración. Son procesos extraordinarios y no se repiten con regularidad.

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Conclusión práctica: si trabajas como interino, aprovecha ese tiempo para preparar la oposición. La experiencia suma en el baremo y ya conoces el temario desde la práctica.

Preguntas frecuentes sobre el funcionario interino

¿Cuánto tiempo puede estar un funcionario interino en su puesto?

Depende del supuesto. En plazas vacantes, un máximo de tres años (art. 10.4 TREBEP). En sustituciones, mientras dure la ausencia del titular. En programas temporales, hasta tres años ampliables doce meses más. En exceso de tareas, un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.

¿El funcionario interino cobra trienios?

Sí. Hoy los funcionarios interinos devengan trienios por los servicios prestados, equiparados al personal de carrera por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo en aplicación del principio de no discriminación del personal temporal.

¿El funcionario interino cotiza a la Seguridad Social?

Sí, con los mismos derechos de protección que el funcionario de carrera: jubilación, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, etc. Todo el tiempo cotizado computa para la pensión.

¿Puede ser despedido un funcionario interino?

No se habla de «despido», sino de cese: la Administración formaliza de oficio el fin de la relación cuando se cubre la plaza por un funcionario de carrera, se amortiza el puesto, finaliza el plazo del nombramiento o desaparece la causa que lo motivó (art. 10.3), sin derecho a compensación. También puede cesar por razones disciplinarias.

¿Puedo ser funcionario interino y preparar oposiciones a la vez?

Sí, y es muy habitual. Además, el tiempo trabajado como interino puede sumar puntos en la fase de concurso de algunas oposiciones, por la experiencia acreditada en el cuerpo.

¿Qué es mejor: entrar como interino o ir directo a la oposición?

No son excluyentes. Entrar en la bolsa da ingresos y experiencia mientras preparas, pero la única forma de conseguir estabilidad es aprobar la oposición. Lo óptimo suele ser compaginar ambas: trabajar de interino y preparar la plaza en paralelo.

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